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No te conviene firmar tu renuncia, ni aunque haya sido tu culpa

Una renuncia debería ser algo voluntario, pero muchos patrones orillan a sus empleados a firmarlas para ahorrarse el pago de prestaciones.

Aprovechando que muchos trabajadores no están muy bien informados sobre sus derechos laborales, muchos patrones presionan a sus empleados a firmar su renuncia. Incluso hay casos en que hacen firmar a los trabajadores hojas en blanco que después son utilizarlas para simular su renuncia. Una relación laboral puede terminar sin responsabilidad para el patrón o sin responsabilidad para el trabajador. El primer caso ocurre cuando el trabajador incurrió en una falta de las mencionadas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como faltar más de tres veces en un mes sin justificación. Aunque haya sido culpa del trabajador el despido, tiene derecho a que se le pague el finiquito. El finiquito consiste en los días trabajados no pagados en el mes y las partes proporcionales de las siguientes prestaciones: aguinaldo por los días trabajados del año, vacaciones, prima vacacional Sin embargo, y esto mucha gente no lo sabe, el trabajador también tiene derecho a que se le pague una prima de antigüedad, consistente en 12 días de trabajo por año laborado. La práctica de orillar a los trabajadores a firmar su renuncia obedece al objetivo de ahorrarse el pago de la prima de antigüedad, pues en caso de firmar únicamente estarían obligados a pagarla si el trabajador tiene por lo menos 15 años en la empresa. En entrevista para El Contribuyente, el especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño menciona que a un trabajador no le conviene renunciar ni siquiera en el supuesto de haberse hecho acreedor a un despido justificado por haber incurrido en una de las faltas enumeradas en el artículo 47 de la LFT. “La prima de antigüedad se le paga a cualquier trabajador de planta que es despedido, sin importar la causa del despido”, explica. En este sentido, los patrones pueden sacarle provecho a la renuncia entrecomilladamente voluntaria de sus trabajadores si éstos no tienen 15 años laborando. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 167, fracción III dicta lo siguiente: “La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido”. Esto quiere decir que si tienes menos de 15 años laborando en un centro de trabajo no tendrás derecho a la prima de antigüedad por haber renunciado “voluntariamente”, por eso la importancia de no firmar, y con más razón si no tienes los quince años cumplidos. ¿Qué es la prima de antigüedad? El artículo 162 de la LFT establece que la prima de antigüedad equivale al importe de doce días de salario por cada año de servicios. Tiene un tope salarial de dos salarios mínimos diarios; es decir, el máximo con el salario mínimo vigente en 2020 sería de 246.44 pesos por día (371.12 pesos en la frontera norte). Supongamos que una persona lleva diez años trabajando para una empresa en la CDMX. Con base en lo que dice el artículo 162 se multiplicaría el salario diario máximo por doce, que daría un total de 2 mil 957.28. Esto multiplicado por los años de servicio (10 años) da un total de poco menos de 30 mil pesos. Si el trabajador accediera a firmar su renuncia, únicamente recibiría el finiquito, pues no cumple con el requisito de tener por lo menos 15 años trabajando en la empresa. #Empleo #Renuncia

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