Todo comienza cuando a finales del año 2018 el ayuntamiento de Arbizu publica una convocatoria para la provisión de dos trabajadores para la brigada municipal de servicios múltiples (pese a que el ayuntamiento ha quitado el acceso desde su web, aun se puede encontrar a través del caché de Google: http://arbizu.eus/wp-content/uploads/2018/11/Zerbizu-anitzetako-deiadiaeskaera-orria-1.pdf) Esta convocatoria ya parte de una irregularidad, ya que la primera que se hace incluye la exigencia de que las personas que resultasen llamadas para el desempeño de tal trabajo debían necesariamente residir en el municipio, condición que es recurrida por uno de los aspirantes al cuál, finalmente el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) acaba dando la razón (nuevamente, encontramos la resolución a través del cache de Google http://arbizu.eus/wp-content/uploads/2018/11/30-2018-Ebazpena.pdf). Pese a ello el ayuntamiento, a través de su secretaria municipal, sigue esgrimiendo verbalmente este condicionante a varios aspirantes al trabajo.
La resolución de la alcaldía es del 19 de noviembre y la convocatoria es anunciada en el Boletín Oficial de Navarra el 23 de noviembre, dando plazo para presentar instancias hasta el 27 de noviembre, sólo cuatro días de plazo pese a que los tiempos habituales en estos casos siempre son mucho más amplios. La prueba tiene dos partes: teórica y práctica. Llegado el día de la prueba teórica, l@s candidat@s se sorprenden al comprobar que, pese a ser una de las condiciones imprescindibles para poder optar al puesto el nivel escrito B2 y C1 oral en euskara, el examen está redactado única y exclusivamente en castellano. Esto provoca quejas de algunas personas que son respondidas con la excusa de que los examinadores miembros del Tribunal evaluador no conocían la lengua, de manera que l@s participantes se vieron obligad@s a realizar la prueba en castellano; así como las perceptivas explicaciones de los examinadores, que también se realizaron en el idioma castellano. El ayuntamiento de Arbizu presume de ser miembro de UEMA; organismo intermunicipal de ayuntamientos euskaldunes.
Realizada la prueba teórica, un trabajador consigue la segunda mejor puntuación en ese examen, con una diferencia de apenas dos puntos respecto del primero. Unos días más tarde, cuando se realizaron las pruebas prácticas, dicho trabajador queda en primera posición, aunque segundo en la suma de las mismas. Tras revisar el examen, el candidato consideró que se había valorado de forma errónea el resultado y que en la prueba práctica debía de haber obtenido una puntuación más alta. Ante esta situación, pasadas pocas horas de conocer el resultado de las pruebas, esta persona acude al propio ayuntamiento de Arbizu a presentar un recurso de reposición contra los resultados. Pocos días más tarde, la secretaria municipal envía un correo electrónico al interesado informándole de la negativa de admitir el recurso por parte del Tribunal Evaluador. Dicha notificación, tal y como posteriormente viene a confirmar el propio TAN, no se ajusta a la legalidad, ya que no viene firmada por la presidenta del tribunal, como corresponde, sino por la propia secretaria municipal que, de forma absolutamente irregular, se otorga una función completamente ajena.
No sólo esto, si no que en la notificación no se da más vía legal en primera instancia para presentar un recurso de alzada –algo obligatoriamente preceptivo- y el TAN resuelve inhibirse, transcurridos unos meses, hasta que esos pasos legales se hayan dado previamente. No sin antes destacar las irregularidades y dar un tirón de orejas a quien las había realizado. Esto crea un retraso considerable en toda la tramitación del recurso.
Mientras este trabajador utiliza dichas vías para recurrir esta situación, el ayuntamiento contrata a la persona que había quedado en primer puesto, el 2 de enero de 2019. Posteriormente el consistorio necesita realizar una nueva contratación para cubrir la otra plaza vacante, y en lugar de llamar al trabajador que seguía estando en segunda posición, realiza una nueva convocatoria, ignorando la lista de las anteriores oposiciones, desde la que obtuvo al nuevo candidato contratado (Esta convocatoria ha sido eliminada de la web municipal). Cuando el ayuntamiento arbizuarra hizo pública la convocatoria anterior, claramente expresaba en la misma que sería de esta lista de donde se obtendrían los y las trabajadoras para realizar servicios múltiples en la localidad: “Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter preferente y dejará sin efectos las anteriores relaciones de aspirantes a la contratación temporal. Asimismo, tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril”. No es la única convocatoria que se repite ya que, recientemente, con fecha del 4 de febrero de 2020, el equipo de gobierno vuelve a hacer una convocatoria para cubrir el puesto de Servicios Múltiples que debiera ocupar cualquiera de los componentes de la lista primigenia. Y de nuevo, introducen el condicionante ilegal de que la persona ha de ser vecino o vecina de Arbizu, pese a que el TAN resolvió anteriormente contra dicho condicionante.
El trabajador afectado considera que se trata de un veto ideológico hacia él, ya que es un conocido militante de la Izquierda Abertzale que públicamente lleva años expresando sus críticas hacia Sortu-Bildu, a quienes considera un partido reformista y responsable de la liquidación de luchas históricas de la Izquierda Abertzale. Además, este veto ideológico está provocando una situación perjudicial para las personas que quedaron en estas pruebas en los siguientes puestos –del tercero en adelante-, convirtiéndolas en víctimas colaterales de dicho veto ideológico. Estas personas no han tenido opción a ser llamadas a cubrir ese puesto de trabajo porque los responsables municipales, han preferido realizar una nueva convocatoria para no seguir utilizando la lista antes citada, con el objetivo de vetar a dicho trabajador del citado puesto laboral.
En definitiva, un episodio de discriminación laboral por motivos ideológicos realizado por un ente público, como es el Ayuntamiento de Arbizu, pasando por encima de sus propias resoluciones y las del Tribunal Administrativo de Navarra.