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Pensiones de "Generación en Transición" en riesgo

Especialistas recomiendan que el gobierno federal mejore el sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social.

Quienes se pensionarán a partir de 2021 acarrean grandes problemas, tanto que desde hace dos años se ha dicho que no alcanzará a pensionarse, advierten especialistas en Derecho a la Seguridad Social.

Las pensiones de los jubilados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la llamada “generación de transición” están en constante riesgo y se requiere legislar para brindarles certeza jurídica.

Varios especialistas coincidieron en que el gobierno federal debe legislar para disminuir los sistemas de pensiones existentes y mejorar, al menos, el de la Ley del Seguro Social, ello, debido a que la reforma de 1997 estableció que el monto máximo de pensión jubilatoria es de 25 veces el salario mínimo, mientras que en la ley anterior de 1973 este monto era de 10 veces el salario mínimo. La generación de transición representa a los trabajadores que entraron con la ley de 73, pero que cotizaron con la de 97. Morales Ramírez explicó que inicialmente la reforma estableció que el incremento del tope salarial sería gradual, pero no precisó qué pasaría con la generación de transición que entró cotizando a 10 veces el salario mínimo y salió con el aumento. En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que se estableció que la generación de transición no podía jubilarse con el monto máximo de 25 veces el salario mínimo, pues no es posible mezclar legislaciones, por lo que les corresponde el de 10 veces el salario mínimo. El criterio generó alarma entre los jubilados de la generación de transición, pues en redes sociales se difundió que la jurisprudencia sería obligatoria y que sus pensiones serían disminuidas en forma considerable. Los especialistas coincidieron en que el tema se sobredimensionó porque la jurisprudencia de la Corte no es obligatoria para el IMSS, pero alertaron que existe incertidumbre jurídica porque esta aplicación de la ley queda a juicio del titular de ese instituto en turno. En la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 2007 se integró un transitorio para la generación en transición, pero debido a los amparos, los trabajadores recuperaron prestaciones que fueron eliminadas en la reforma y que se estableciera una reglamentación específica para esta generación “híbrida”. En cambio, en el caso de la ley del IMSS se estableció un transitorio que no dejó esta opción para la generación de transición antes de jubilarse, sino hasta que ya estuviera en trámites, por lo que no tuvieron control sobre el monto de las cotizaciones que se dedujeron de sus salarios. Advirtió que el hecho de que el titular del IMSS decida de manera unilateral no aplicar el salario tope de 73 a la generación de transición, pone en incertidumbre a estos afiliados. “Nunca hubo los lineamientos específicos para tratar a esta generación y la mayor de las incertidumbres pues obviamente, pues dependiendo el titular (del IMSS), es decir, aplico o no aplico (la jurisprudencia)”, comentó la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Añadió que la generación que se pensionará a partir de 2021 acarrea grandes problemas, tanto que desde hace dos años se ha dicho que no alcanzará a pensionarse. “Ya la misma Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reconoció, porque no es algo nuevo tampoco ni el criterio era nuevo, que la situación de los que se van a pensionar el próximo año es nuevo, esto es como crónica de una muerte anunciada desde que se estableció el sistema y no por México, sino por los antecedentes que había ya se sabía la situación cuando se establece el sistema para la generación del Afore”, afirmó uno de los especialistas. En cambio, Jorge Sánchez Tello, director de Investigación Aplicada de la Fundación de Estudios Financieros del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), afirmó que “el esquema de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), a pesar de sus problemas, es bueno pero requiere ser reformado”. Refirió que de los 19 millones de afiliados de la generación de transición, muy pocos cotizan entre 10 y 25 salarios mínimos, pues el grueso de estos trabajadores lo hacen entre uno y tres salarios mínimos, por lo que los pensionados con el tope más alto alcanzarán apenas al millón de personas, razón por la que no se justifica el argumento de que las pensiones de estas personas saldrán muy caras. “El sistema de las Afores es bastante bueno, pero adolece de que la cuota de aportación obligatoria es sumamente baja y por eso una persona que gana 10 mil pesos, si bien le va, va a recibir una pensión de entre 3 mil y 3 mil 500 pesos al mes, entonces sí es de llamar la atención, por no decir de preocupación”, explicó. “Las Afores van a dar pocas pensiones, no porque el sistema sea malo, sino simplemente las aportaciones obligatorias han sido muy bajas, 6.5% es muy bajo, nosotros en la fundación de estudios financieros desde hace cuatro años hemos hecho estudios, investigaciones y propuestas para hacer una reforma que permita aumentar esta cuota obligatoria de 6.5% a por lo menos 15% y que este diferencial no lo pague el trabajador sino que lo paguen las empresas de forma paulatina durante cinco a ocho años”. El doctor en Derecho, Carlos Matute, abundó en que ese sector mínimo que cotiza a los topes máximos logrará jubilarse debido a que el actual esquema provoca que los de la generación siguiente, que están en el sistema de Afores, sean quienes con sus impuestos paguen esas pensiones. De los 19 millones de afiliados de la generación de transición, muy pocos cotizan entre 10 y 25 salarios mínimos, señalan expertos. Añadió que el IMSS litigó durante años en tribunales para lograr que la Corte emitiera la jurisprudencia, por lo que la decisión del director Zoé Robledo Aburto de no aplicarla implica un daño patrimonial. “El problema no son los efectos de la jurisprudencia, el problema es que el que ganó fue el IMSS, que tiene una sentencia favorable que puede aplicar en todos los demás casos”, comentó. “En términos de responsabilidades administrativas el hecho de que no lo apliquen están cometiendo daño patrimonial, si yo fuera el director general del IMSS dentro de seis años y el gobierno fuera distinto al de Andrés Manuel López Obrador metía a la cárcel a Zoé Robledo por daño patrimonial”. El catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) también consideró que existe la necesidad de mejorar el sistema de Afores, pero sin incrementar las cuotas obrero-patronales pues esto incentivaría los empleos informales y, en el mejor de los casos, evitaría la generación de empleos a futuro. “Se requiere aumentar las contribuciones, no necesariamente las cuotas obrero patronales, incrementar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de 5% adicional, destinar 2.5% al sistema universal de salud y el resto a un sistema de Afores fortalecido para acumular ahorro para los jóvenes”, propuso. “También se requiere dividir el IMSS Médico del IMSS de pensiones, porque cuando la parte médica se queda sin presupuesto echa mano de los recursos de las pensiones en perjuicio de los afiliados”. A partir del 13 de enero de 2020, la población pensionada mediante la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 1973), podrá solicitar un adelanto de pensión de 30 a 90 veces el valor diario en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, informó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El beneficio de la prestación denominada “préstamo a cuenta de pensión”, podrá acceder a un monto mayor al que se daba en años anteriores, y que pasó de un máximo de dos mil 534.70 pesos a siete mil 604.10, pesos que es el valor actual de la UMA. Los interesados deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar para solicitar el incremento de adelanto que le corresponde para su atención de primer nivel, con una identificación oficial y un documento que contenga su Número de Seguridad Social. Entre los requisitos para acceder a este beneficio están: ser pensionado vigente al amparo de la LSS 1973, tener al menos tres meses de antigüedad como pensionado (en caso de haber recibido un préstamo anterior, deben haber transcurrido tres meses desde el último descuento), no tener otro vigente con alguna entidad financiera que tenga convenio con el IMSS. Además, los pensionados deben considerar que el descuento mensual para el pago del préstamo no puede ser mayor a 30% del valor de su pensión, si ésta es menor a la pensión mínima establecida al amparo de la LSS 1973, el monto máximo del préstamo que puede solicitar equivale a 25% del valor de su pensión. Cabe mencionar que en préstamos de este tipo no se generan intereses y su recuperación se realiza en 12 mensualidades y el importe del préstamo se depositará en conjunto con el siguiente pago de la pensión en la cuenta bancaria que tienes registrada ante el IMSS. Para cualquier duda relacionada con el préstamo a cuenta de pensión, los pensionados y sus familiares, el IMSS mantiene habilitados el número 800 623 2323, donde se debe elegir la opción tres de “Pensionados” para ser atendido por un representante autorizado.


Con información de El Universal


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